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El certificado de eficiencia energética

LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA  EN LOS EDIFICIOS  DE VIVENDAS, viene regulada por el Real Decreto 235/2013 que precisa que los propietarios de edificios y viviendas están obligados a certificar y registrar la eficiencia energética de los mismos y obtener la correspondiente etiqueta energética.
No se podrá efectuar contrato de arrendamiento ni escritura de compra-venta sin disponer de dicho certificado y tampoco se podrá anunciar por ningun medio ni la venta ni el arrendamiento de vivienda alguna. 
También hay que hacerlo en los casos de rehabilitación y en aquellos edificios que precisen del IEE (Informe de Evaluación del Edificio) o para poder acogerse a cualquier tipo de subvención pública.
La validez de dicho certificado es de 10 años y es necesario efectuarlo por técnico competente.
La certificación energética, podrá ser individual, de una sola vivienda o colectiva, del edificio completo, la certifición del edificio completo se efectúa por tipos de viviendas y es válida para el resto de viviendas del mismo tipo y del mismo edificio.
Las multas por no disponer de él oscilan entre 600 y 6.000 € por vivienda y responsabilizan al propietario.
 

 

 

 

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